Traductores autónomos en España. ¿IVA sí o no?
Thread poster: Cristina Ayuso (X)
Cristina Ayuso (X)
Cristina Ayuso (X)  Identity Verified
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Apr 6, 2010

Hola a todos,

Antes de nada, escribo en español porque mi participación en el foro va dedicada a los traductores que estén ejerciendo la profesión en territorio español.

Quisiera preguntaros con respecto al IVA porque tras varios meses ya ejerciendo como autónoma, en Hacienda me dejaron bien claro que yo estaba exenta de IVA en todas las facturas de traducciones.

De hecho en mis manos tengo el documento que sacaron de la red de Hacienda en el que cla
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Hola a todos,

Antes de nada, escribo en español porque mi participación en el foro va dedicada a los traductores que estén ejerciendo la profesión en territorio español.

Quisiera preguntaros con respecto al IVA porque tras varios meses ya ejerciendo como autónoma, en Hacienda me dejaron bien claro que yo estaba exenta de IVA en todas las facturas de traducciones.

De hecho en mis manos tengo el documento que sacaron de la red de Hacienda en el que claramente deja dicho que efectivamente, estoy exenta de IVA. Tan solo retengo un 7% de IRPF por inicio de la actividad duante los dos primeros años.

Sin embargo, recientemente me ha ocurrido que una agencia de traducción ha solicitado que le envíe la factura con el IVA. Me ha chocado bastante y he preguntado a otras traductores que también me han confirmado que sí llevan IVA, y que aparte, me han enviado otros documentos (no oficiales de Hacienda, importante dato también) en el que contradecía lo que yo hasta el momento había hecho de no sumar el IVA.

Estoy algo confusa y me corre prisa por hacer la declaración puesto que solo hay hasta el 20 de este mes. Me tienen un poco mareada con el tema y quería saber, porque me urge, la opinión de más traductores expertos sobre el tema.

Os agradecería que os pusiérais en contacto conmigo para aclararme el asunto. ¿Quién se equivoca aquí?

Lo peor de todo de la mala información, es que si encima una persona honrada la cumple, si hay algún error, para colmo, quien paga "el pato" o la multa, es ella.

Me parece que hay todavía mucha desinformación al respecto.

Me gustaría leer vuestras opiniones.

Gracias
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Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
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Con IVA Apr 6, 2010

Creo que en Hacienda te asesoraron mal. Deberías quizá llamar al teléfono de la Agencia Tributaria y preguntar, llamando varias veces para confirmar (cada vez llamas te atiende otra persona).

Nosotros siempre facturamos con IVA a empresas o particulares españoles y cuando alguien nos ayuda con algo también nos cobra el IVA, así que me extraña mucho lo que dices de que no tienes por qué poner el IVA en tus facturas.

Sin embargo hay excepciones: los trabajos acad�
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Creo que en Hacienda te asesoraron mal. Deberías quizá llamar al teléfono de la Agencia Tributaria y preguntar, llamando varias veces para confirmar (cada vez llamas te atiende otra persona).

Nosotros siempre facturamos con IVA a empresas o particulares españoles y cuando alguien nos ayuda con algo también nos cobra el IVA, así que me extraña mucho lo que dices de que no tienes por qué poner el IVA en tus facturas.

Sin embargo hay excepciones: los trabajos académicos no están sujetos a IVA y por tanto tú tampoco debes incluirlo en tu factura.
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Pablo Bouvier
Pablo Bouvier  Identity Verified
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IVA, sí. IVA, no. Depende.... Apr 6, 2010

Tomás Cano Binder, CT wrote:

Creo que en Hacienda te asesoraron mal. Deberías quizá llamar al teléfono de la Agencia Tributaria y preguntar, llamando varias veces para confirmar (cada vez llamas te atiende otra persona).

Nosotros siempre facturamos con IVA a empresas o particulares españoles y cuando alguien nos ayuda con algo también nos cobra el IVA, así que me extraña mucho lo que dices de que no tienes por qué poner el IVA en tus facturas.

Sin embargo hay excepciones: los trabajos académicos no están sujetos a IVA y por tanto tú tampoco debes incluirlo en tu factura.





Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Vigente hasta el 3 de marzo de 2010)

TÍTULO II.
EXENCIONES.
CAPÍTULO I.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

Artículo 26: Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

En primer lugar, la ley del IVA tenía vigencia hasta el 3 de marzo del 2010, por lo que, en principo y si no ha entrado en vigor una nueva Ley, se seguirá ateniendose a lo que dice arriba, hasta que se sancione la nueva. Y, todos sabemos a qué atenernos en cuanto a los artistas y otros pseudo-intelectuales y a los currantes de a pie en los tiempos actuales...

Quiero aclarar que, en teoría, sólo las traducciones que representan recreación de la obra original (entiéndase literaria, etc.) y las traducciones con fines educativos o científicos están exentas de IVA. El resto de traducciones, en principio, NO están exentas.

También diré que, según los abogados, tal como está redactada la ley esta está sujeta a interpretación. Pero, creo que todos sabemos como la interpretará el fisco y quién lleva las de ganar... ¿no?

[Editado a las 2010-04-06 20:36 GMT]


 
Daniel García
Daniel García
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A mí me dijeron otra cosa Apr 6, 2010

Cuando yo trabajaba de autónomo, en hacienda me dijeron que sólo estaba exenta de IVA la traducción literaria y científica (como dice Pablo).

Después he trabajado también en empresas de traducción y todas pagaban el IVA a los traductores y lo cobraban a los clientes.


De hecho en mis manos tengo el documento que sacaron de la red de Hacienda en el que claramente deja dicho que efectivamente, estoy exenta de IVA. Tan solo retengo un 7% de IRPF por inicio de la actividad duante los dos primeros años.


¿Podrías poner el vínculo a ese documento?

De todas formas, si buscas en el foro seguro que encuentras varios hilos sobre este tema.

Daniel


 
Emma Goldsmith
Emma Goldsmith  Identity Verified
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la ley en cuestión Apr 6, 2010

Estoy de acuerdo con Tomás, Hacienda te ha informado mal. En general hay que añadir el IVA a las facturas.

La ley en cuestión es ésta:
http://www.agenciatributaria.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/ley37_92_05.pdf

Las exenciones son éstas:
26. Los servicios prof
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Estoy de acuerdo con Tomás, Hacienda te ha informado mal. En general hay que añadir el IVA a las facturas.

La ley en cuestión es ésta:
http://www.agenciatributaria.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/ley37_92_05.pdf

Las exenciones son éstas:
26. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Creo que la clave está en "cuya contraprestación consista en derechos de autor", y por eso la exención alcanza a las traducciones de estos textos en concreto.
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Cristina Ayuso (X)
Cristina Ayuso (X)  Identity Verified
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Artículo de Inspector de Haciendo con respecto a IVA. Interesante* Apr 6, 2010

Muchas gracias a todos.

He hablado personalmente con un inspector de Hacienda y me ha mareado un poco más la perdiz.

Me ha dado como referencia el artículo 20, apartado uno, número 26, de la LEY 37/1192 art. 20-Uno-26º, y dice en el apartado 2.

"Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor añadido los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechod de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colabora
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Muchas gracias a todos.

He hablado personalmente con un inspector de Hacienda y me ha mareado un poco más la perdiz.

Me ha dado como referencia el artículo 20, apartado uno, número 26, de la LEY 37/1192 art. 20-Uno-26º, y dice en el apartado 2.

"Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor añadido los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechod de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos ... guión y diálogos de obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

Más adelante...

"Este mismo Centro Directivo ha venido considerando que la exención del artículo 20, apartado uno, número 26 de la Ley 37/1992, relativa a los servicios de traducción, sólo era aplicable cuando aquellos se prestaban por personas fisicas, no así cuando eran prestados por otro tipo de personas como las personas jurídicas u otro tipo de entidades...

Así la exención debe limitarse exclusivamente a dicho ámbito; el de la actuación profesional de los citados autores, ya que el objetivo de dicha exención es el de fomentar la creación cultural, no así el del tráfico mercantil derivado de la misma...

De acuerdo con lo expuesto están sujetas pero no exentas del IVA las prestaciones de servicios de traducción prestadas por un traductor persona física para la entidad consultante, en cuanto suponga una aportación personal distinta de la obra preexistente."

Mirad, es que estoy a la espera de darme de alta en el IVA y me encuentro en una difícil situación de contradicciones que me llegan por todas partes.

El inspector de Hacienda me lee este artículo y me dice que no tengo que hacer nada, ni darme de alta en el IVA ni cobrar IVA, solamente el 7% de IRPF por inicio en la actividad.

Pero lo cierto es que hablamos de que llevo ya varios proyectos y son para manuales técnicos o páginas web en general (no literarias, que eso ha quedado claro que no lleva IVA)...

El caso es que no sé qué hacer y para declarar este mes se va agotando el tiempo...

¿Alguien podría darme un consejo?

Sé que todos los traductores que conozco de mi equipo cobran IVA en la factura también, pero cuando me informo con el inspector de Hacienda me dice lo contrario.

¿Tengo derecho no obstante a cobrar el IVA?

Pienso que de hecho es obliatorio, pero veo muchísimas contradicciones por todos lados.

Si alguien encuentra información con la que poder defender en Hacienda el hecho de tener que cobrar el IVA (como me lo exigen en las agencias de traducción para las que he enviado mi factura), por favor, le agradecería enormemente que me enviara un link con la información relevante al respecto.

Muchísimas gracias a todos los traductores de esta plataforma.

Veo que hay muchísimo compañerismo en este sector y eso es algo muy positivo sin duda.

Gracias sinceramente.
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Idoia Echenique
Idoia Echenique  Identity Verified
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Van con IVA Apr 7, 2010

Hola Cristina:

A mí me pasó lo mismo cuando empecé hace unos años. El primer gestor de IVA de la oficina local de Hacienda me dijo que no tenía que cobrar IVA. Lo malo es que a los 6 meses alguien se leyó la ley a fondo y me reclamaron todo el IVA que tenía que haber cobrado. Como no era cuestión de volver a emitir facturas ya abonadas a los clientes, adivina de qué bolsillo salió todo el IVA atrasado... Eso sí, tuvieron la "decencia" de no cobrarme multa ni intereses.... See more
Hola Cristina:

A mí me pasó lo mismo cuando empecé hace unos años. El primer gestor de IVA de la oficina local de Hacienda me dijo que no tenía que cobrar IVA. Lo malo es que a los 6 meses alguien se leyó la ley a fondo y me reclamaron todo el IVA que tenía que haber cobrado. Como no era cuestión de volver a emitir facturas ya abonadas a los clientes, adivina de qué bolsillo salió todo el IVA atrasado... Eso sí, tuvieron la "decencia" de no cobrarme multa ni intereses.

Si te das cuenta, la ley exime de IVA a los servicios "cuya contraprestación consiste en derechos de autor", que no es el caso de las traducciones que has estado haciendo.

Cristina Ayuso wrote:

Me ha dado como referencia el artículo 20, apartado uno, número 26, de la LEY 37/1192 art. 20-Uno-26º, y dice en el apartado 2.

"Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor añadido los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos ... guión y diálogos de obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

Más adelante...

"Así la exención debe limitarse exclusivamente a dicho ámbito; el de la actuación profesional de los citados autores, ya que el objetivo de dicha exención es el de fomentar la creación cultural, no así el del tráfico mercantil derivado de la misma...


Yo me presentaría personalmente en la oficina de Hacienda a que me aclararan el tema (o se aclararan ellos). Por lo menos en mi Delegación las llamadas por teléfono las atienden pero no se esmeran mucho en la respuesta. Como dice Pablo, la ley está sujeta a interpretaciones, pero el "pagano" solemos ser nosotros, así que mejor aclararlo cuanto antes.

¡Suerte!

Idoia
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Cristina Ayuso (X)
Cristina Ayuso (X)  Identity Verified
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Asunto "aclarado". Muchas gracias a todos Apr 7, 2010

Hola a todos.

Pues después de varias charlas con varias personas de Hacienda, inspectores y abogados, por fin hemos llegado a la conclusión de lo que ya era evidente.

Las traducciones llevan IVA excepto si son literarias, científicas o académicas (debido a los derechos de autor).

Así se afirma claramente en el libro del IVA del que disponen en Hacienda en el apartado 944. Artículo 5.

No obstante, estoy a la espera de escribir una consult
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Hola a todos.

Pues después de varias charlas con varias personas de Hacienda, inspectores y abogados, por fin hemos llegado a la conclusión de lo que ya era evidente.

Las traducciones llevan IVA excepto si son literarias, científicas o académicas (debido a los derechos de autor).

Así se afirma claramente en el libro del IVA del que disponen en Hacienda en el apartado 944. Artículo 5.

No obstante, estoy a la espera de escribir una consulta vinculante con respecto al tema, para aclararlo aún más, y os lo volveré a comentar en el foro. Pero ha quedado bastante claro que las traducciones llevan IVA (a excepción de el caso comentado).

Os agradezco enormemente que hayáis colaborado en el foro porque vuestra participación también me ha ayudado a corroborar aún más el tema en cuestión.

Como ya he comentado en otras participaciones anteriores, desde que soy miembro de esta plataforma, me ha sorprendido gratamente el espíritu de compañerismo que hay entre los traductores.

Sin más, espero serviros de ayuda en alguna otra ocasión.

¡Gracias de nuevo!
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Samuel Jiménez
Samuel Jiménez  Identity Verified
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Una pesadilla Jun 15, 2010

Tienen un cacao maravillao alucinante. Es desesperante inciar la actividad como traductor freelance en este país. (SS, Hacienda, etc.)... y más si eres enemigo acérrimo de la burocracia. Siempre me consolará saber que peor es en Francia. Cuando tenía que arreglar algo allí, sentía que el espíritu de Kafka me acompañaba compadeciéndose de mí

[Edited at 2010-06-15 12:14 GMT]


 
Elisa Mateo
Elisa Mateo  Identity Verified
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Traducción para la universiad Feb 17, 2015

Hola a todos:
He hecho una traducción para la universidad y no tengo claro si tengo que aplicar el 21% de IVA o no. Se trata de un artículo de investigación. ¿La divulgación científica está siempre exenta de IVA?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo,

Elisa Mateo Guillén


 
rcmellado
rcmellado
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Actualización Dec 1, 2016

La verdad es que con tantos cambios que han habido en la legislación viene bien actualizar este tema.
Yo estoy empezando y ya me han dado las dos versiones, con y sin.
No sé a quién creer.
Help!


 


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Traductores autónomos en España. ¿IVA sí o no?







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