Traducción y edición de tesis doctoral – cobrar IVA o no?
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Eleanor Staniforth
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Feb 4, 2016

Buenos días,

Estoy empezando en el mundo del autónomo en España, y me está resultando bastante complicado, por no decir desesperante.

No consigo entender bien qué traducciones están exentas de IVA. En Hacienda, me dijeron que ‘no hay reglas fijas para eso’ y que lo interpretara como quisiera, pero me parece una manera un poco peligrosa de hacer mis cuentas… En otros sitios he leído que las traducciones que suponen una ‘aportación personal’ del traduct
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Buenos días,

Estoy empezando en el mundo del autónomo en España, y me está resultando bastante complicado, por no decir desesperante.

No consigo entender bien qué traducciones están exentas de IVA. En Hacienda, me dijeron que ‘no hay reglas fijas para eso’ y que lo interpretara como quisiera, pero me parece una manera un poco peligrosa de hacer mis cuentas… En otros sitios he leído que las traducciones que suponen una ‘aportación personal’ del traductor son las únicas que están exentas, pero no sé lo que quiere decir esto. Toda traducción tiene su parte de creatividad, y muy pocas veces entregamos una traducción completamente literal, así que dónde está el límite entre las exentas y no exentas?

Más concretamente, acabo de terminar la traducción y edición de una tesis doctoral para un cliente portugués, y necesito facturarle. Tengo que cobrarle IVA? Y si, como he leído, es verdad que las traducciones científicas y académicas están exentas de IVA, qué coletilla puedo poner en la factura para justificar el hecho de no cobrarlo?

Finalmente, supongamos que traduzco artículos o reportajes/informes de investigación de ciencias sociales, que sea para universidades, estudiantes, catedráticos u ONGs – llevaría IVA? Hay alguna regla general que diga que este tipo de traducciones con fines educativos/académicos/científicos/sociales están exentas?

Siento haberme liado tanto, pero la confusión de mi post refleja mi estado mental actual…

Mil gracias de antemano por cualquier aclaración que me podáis hacer!
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neilmac
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SIN IVA Feb 4, 2016

Los textos académicos se facturan libre del IVA. De hecho, si facturas al individuo (persona física), según me informaron el año pasado, tampoco hace falta incluir el IRPF.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html

PD: El mundo es un pañuelo. Ahora mismo estoy traduciendo en texto sobre el IVA y el nuevo sistema de Sumi
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Los textos académicos se facturan libre del IVA. De hecho, si facturas al individuo (persona física), según me informaron el año pasado, tampoco hace falta incluir el IRPF.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html

PD: El mundo es un pañuelo. Ahora mismo estoy traduciendo en texto sobre el IVA y el nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información.

[Edited at 2016-02-04 18:24 GMT]

El año pasado, hice la traducción de parte de la tesis de un cliente universitario, y la revisión posterior del conjunto. En principio pensaba que lo iba pagar la facultad, y emití la factura a nombre de mi cliente, sin IVA, pero imputando el IRPF al mismo, como de costumbre. Sin embargo… bueno, a continuación tienes el e-mail que me envió:

“Hola Neil, hoy te he hecho una transferencia de XXX euros. Después he ido a una delegación de Hacienda (para averiguar como ingresar el IRPF) y me han dicho que esas facturas son para empresas o autónomos, no para particulares o estudiantes. Me han dicho que yo tengo que pagar la cantidad mayor (monto bruto con IRPF) y que tú ya tributarás por esa cantidad mayor (que sería ahora el total).
En la delegación de Hacienda, he explicado que soy profesor de matemáticas (Funcionario) de un instituto de secundaria y que también era estudiante oficial (soy joven aún y no estoy ni casado ni con hijos) por las tardes en la Universidad …haciendo el doctorado y escribiendo la tesis y que había mandado a un traductor que me revisara el inglés y eso es lo que me han dicho, que un particular o estudiante no puede ingresar retenciones en Hacienda.”


[Edited at 2016-02-04 18:32 GMT]

[Edited at 2016-02-04 18:34 GMT]
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Araceli Arola
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Traducciones literarias Feb 4, 2016

Hola:

Las traducciones literarias también están exentas de IVA.


 
Denise Phelps
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¿Ha cambiado la ley? Feb 5, 2016

Yo también pensé que las traducciones literarias, científicas y artísticas eran exentas del iva, y así las he facturado durante años. Pero hoy, a raíz de esta pregunta, he vuelto a mirar los textos (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&tn=1&p=20151030&vd=#a20) y resulta que han cambiado. Ahora no dicen nada de tales traducciones. El ar... See more
Yo también pensé que las traducciones literarias, científicas y artísticas eran exentas del iva, y así las he facturado durante años. Pero hoy, a raíz de esta pregunta, he vuelto a mirar los textos (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&tn=1&p=20151030&vd=#a20) y resulta que han cambiado. Ahora no dicen nada de tales traducciones. El artículo correspondiente (Título II, Capítulo I, Artículo 20, nº 26) sólo dice:

"Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

O sea, parece que sólo se responde a derechos de autor (es cierto que no he comprobado mis derechos de autor como traductora). Entonces ya nada está tan claro para mi respecto a las traducciones científicas, y mañana mismo voy a fastidiar a mi gestor con mis preguntas...
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Gary Smith Lawson
 
neilmac
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Hacienda somos todo/as Feb 5, 2016

Denise Phelps wrote:

Yo también pensé que las traducciones literarias, científicas y artísticas eran exentas del iva, y así las he facturado durante años. Pero hoy, a raíz de esta pregunta, he vuelto a mirar los textos (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&tn=1&p=20151030&vd=#a20) y resulta que han cambiado. Ahora no dicen nada de tales traducciones. El artículo correspondiente (Título II, Capítulo I, Artículo 20, nº 26) sólo dice:

"Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

O sea, parece que sólo se responde a derechos de autor (es cierto que no he comprobado mis derechos de autor como traductora). Entonces ya nada está tan claro para mi respecto a las traducciones científicas, y mañana mismo voy a fastidiar a mi gestor con mis preguntas...


Seriously? I've also been billing without VAT for years, and am in no hurry to start adding it to my bills. My advice is not to rock the boat. And if your gestor is anything like mine or any others I've spoken too, I bet he/she won't have a clue either. IMHO the best policy is to go and ask your nearest tax office if you really feel you ought (or want) to.


 
Mervyn Henderson (X)
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Exención Feb 8, 2016

Da igual que sea literaria la traducción o no, si estás en España y el cliente en Portugal, no hay IVA intracomunitario. Emites factura sin IVA y sin IRPF, y va incluída en otra sección intracomunitaria de tus ganancias - lo único, tendrás que pagar el IRPF en junio del 2.017 con respecto al ejercicio 2.016.

Saludos,


Mervyn


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
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Sin IVA Feb 8, 2016

Es un trabajo académico.

 
Gary Smith Lawson
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Consulta vinculante Feb 10, 2023

I have this consulta vinculante (binding consultation) from Hacienda from 2009:

-Pregunta:
Tributación en el IVA de los traductores de libros cuando son obra literaria , libros de texto, manuales de instrucciones, incluso revistas.
Respuesta:-
Están exentos (art 20.uno.26° UVA) los servicios profesionales prestados por traductores, consistentes en traducciones escritas de obras científicas, literarias o artísticas. No están exentos (DGT 7-6-93, ex 430/93) l
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I have this consulta vinculante (binding consultation) from Hacienda from 2009:

-Pregunta:
Tributación en el IVA de los traductores de libros cuando son obra literaria , libros de texto, manuales de instrucciones, incluso revistas.
Respuesta:-
Están exentos (art 20.uno.26° UVA) los servicios profesionales prestados por traductores, consistentes en traducciones escritas de obras científicas, literarias o artísticas. No están exentos (DGT 7-6-93, ex 430/93) los servicios de traducciones técnicas, jurídicas y de manuales. Tienen la consideración de traducciones de carácter técnico excluidas de la exención, las de catálogos, folletos y manuales de instrucciones y de uso, así como los informes y estudios técnicos (DGT 31-7-95, ex 643/95).
art 20 ley 37/1992

--
Pero...la verdad es que cada gestor o funcionario de Hacienda parece decir una cosa distinta, por eso lo aplico casi siempre si tengo cualquier duda. La ley aplicable sería la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , Título II (Exenciones) Artículo 26 y 70 4º:
26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Esto es cuando se trata de «obras originales», lo cual es un término muy vago ya que casi toda «obra» es original, aunque sea un email o WhatsApp.
También tienen exención las traducciones de obras científicas, artísticas y literarias realizadas por personas físicas para su publicación escrita (esta exención se basa en la consideración de los traductores como autores de la adaptación, con los consiguientes derechos de propiedad intelectual, aun cuando se paguen en una vez).
Y según una consulta a Hacienda que hizo un traductor amigo hace muchos años, esto se extiende a las revisiones "del tipo que hacen los traductores" (lingüístico-estilístico), pero no a las "de tipo editorial" (ortotipográfico, revisión de galeradas).

Pero, pero...

Otra consulta vinculante del 2002 dice:

«...estarán exentos del Impuesto los servicios prestados por los traductores en los
que exista una aportación personal y original del traductor a la obra preexistente, como ocurre en las
traducciones de películas, cortometrajes, largometrajes, anuncios, novelas, obras literarias y textos científicos.»

El problema aquí es que cualquier traductor sabe que SIEMPRE haciemos una «aportación personal y original», así que según esta consulta vinculante de Hacienca, todas las traducciones están exentas del IVA. Total, ¿cómo van a saber si ni siquiera hablan otros ¡diomas?

Lo único que se me ocurre sería el art. 20, uno, 9º en cuanto a su referencia a fines educativos, aunque sería estirar el significado del trabajo, ¿no?

En resumen, la verdad es que es un tema peliagudo que ninguno de mis cuatro gestores han podido aclarar, por eso en general prefiero ser cauto (no por nada Hacienda se escribe con mayúscula como otros entes omnipotentes).


These days, the only texts I'm pretty sure are exempt from VAT in my line of work are academic texts to be published in journals (not theses, though I know some colleagues disagree). This is what I put on such invoices:


*Servicio exento de IVA según los artículos 5 y 11 del Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, y el artículo 20, apartado uno,
número 26º, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (LIVA), según consulta vinculante de
Hacienda .
(Obra original de investigación para su publicación en revista.)


¡Suerte!
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Josep Vives (X)
Josep Vives (X)
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Use their same criteria Feb 11, 2023

This entity mentioned in the thread is not known for doing things thoroughly or seriously -it reminds me a lot of the Latin American dictatorships, where nobody knows anything about the rules and they apply them without any order -just like a lawless place.

I know they owe me thousands of euros in deductible IVAs -computers, CAT tools, Internet bills, lighting bills, dictionaries, translation related books, materials and the occasional diet of that day when you have so much work you
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This entity mentioned in the thread is not known for doing things thoroughly or seriously -it reminds me a lot of the Latin American dictatorships, where nobody knows anything about the rules and they apply them without any order -just like a lawless place.

I know they owe me thousands of euros in deductible IVAs -computers, CAT tools, Internet bills, lighting bills, dictionaries, translation related books, materials and the occasional diet of that day when you have so much work you can't even prepare your own meal. After 13 years, my experience is, stay as far away as possible from the most scamming agency of all, the spanish hacienda, and save yourself a lot of headaches: they are known for constantly putear the freelancers (please forgive my bad language), on a daily basis, with an absolute disregard for them and their work, and with uncle euro only in mind -they don't care whether you survive or do your work in Human conditions; they just want to get as much money from you as possible. They will break the law to do so: I checked the BOE-A-1992-28740-consolidado and they are breaking the law constantly with me.
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