Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
garantía constitucional de instancia plural
English translation:
constitutional rights to an appeal
Added to glossary by
lorenab23
Sep 8, 2009 21:43
14 yrs ago
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Spanish term
garantía constitucional de instancia plural
Spanish to English
Law/Patents
Law: Contract(s)
En un contrato de asistencia técnica: Las partes, expresamente, renuncian a la garantía constitucional de la instancia plural en la administración de justicia.
gracias de antemano,
gracias de antemano,
Proposed translations
(English)
4 +2 | wave their constitutional rights to an appeal | lorenab23 |
4 | ...the constitutional right to be heard by more than one court... | eski |
Change log
Sep 22, 2009 04:11: lorenab23 Created KOG entry
Proposed translations
+2
34 mins
Selected
wave their constitutional rights to an appeal
4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "Selected automatically based on peer agreement."
37 mins
...the constitutional right to be heard by more than one court...
artículo 139º inciso 6 de la Constitución, establece que “son principios y derechos de la función jurisdiccional: 6. La Pluralidad de Instancias”. Este principio garantiza que las resoluciones expedidas por un magistrado sean objeto de revisión por otro magistrado o tribunal de mayor jerarquía.
La Consagración constitucional de este principio, recién ocurre con la Constitución de 1979, antes no existía, ni siquiera en la Ley Orgánica del Poder Judicial, un texto positivo que garantice el derecho a la instancia plural, lo único que había era un reconocimiento como principio general del derecho procesal.
Este principio constituye un derecho para el justiciable, quien lo ejercita al interponer su recurso impugnatorio cuando no esta conforme con lo resulto por el Juez o Tribunal. Así lo entiende también, Aníbal Quiroga, al afirmar que es el derecho al recurso, que cautela la garantía de que los jueces y tribunales, una vez terminado el proceso, sean pasibles de ulterior revisión de su actuación y decisión, sólo si la parte afectada con la decisión así lo solicitase, pues el derecho a la instancia plural es, un derecho público subjetivo inscrito dentro del principio de la libertad de impugnación2.
Además de un derecho, constituye una importante garantía, puesto que aleja el riesgo del error judicial al permitir que toda resolución sea objeto de, por lo menos, una revisión a cargo de un magistrado o tribunal superior. Ello es importante, porque no todas las decisiones judiciales resuelven las expectativas de quienes acuden a dichos órganos en busca de reconocimiento de sus derechos. Por ello, queda habilitada la vía plural para que el justiciable pueda cuestionar una sentencia o auto dentro del propio organismo que imparte justicia.
Sin embargo, la aplicación de este principio se ve limitado en el ámbito de castrense, por cuanto la instancia plural jerárquicamente sólo se cumple hasta el nivel del Tribunal Supremo Militar Policial -según la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial-, no llegando por mandato constitucional a nivel de la Corte Suprema.
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Note added at 38 mins (2009-09-08 22:21:42 GMT)
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http://ahoratrujillo.blogspot.com/2009/06/la-mutilacion-de-l...
La Consagración constitucional de este principio, recién ocurre con la Constitución de 1979, antes no existía, ni siquiera en la Ley Orgánica del Poder Judicial, un texto positivo que garantice el derecho a la instancia plural, lo único que había era un reconocimiento como principio general del derecho procesal.
Este principio constituye un derecho para el justiciable, quien lo ejercita al interponer su recurso impugnatorio cuando no esta conforme con lo resulto por el Juez o Tribunal. Así lo entiende también, Aníbal Quiroga, al afirmar que es el derecho al recurso, que cautela la garantía de que los jueces y tribunales, una vez terminado el proceso, sean pasibles de ulterior revisión de su actuación y decisión, sólo si la parte afectada con la decisión así lo solicitase, pues el derecho a la instancia plural es, un derecho público subjetivo inscrito dentro del principio de la libertad de impugnación2.
Además de un derecho, constituye una importante garantía, puesto que aleja el riesgo del error judicial al permitir que toda resolución sea objeto de, por lo menos, una revisión a cargo de un magistrado o tribunal superior. Ello es importante, porque no todas las decisiones judiciales resuelven las expectativas de quienes acuden a dichos órganos en busca de reconocimiento de sus derechos. Por ello, queda habilitada la vía plural para que el justiciable pueda cuestionar una sentencia o auto dentro del propio organismo que imparte justicia.
Sin embargo, la aplicación de este principio se ve limitado en el ámbito de castrense, por cuanto la instancia plural jerárquicamente sólo se cumple hasta el nivel del Tribunal Supremo Militar Policial -según la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial-, no llegando por mandato constitucional a nivel de la Corte Suprema.
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Note added at 38 mins (2009-09-08 22:21:42 GMT)
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