Glossary entry

Spanish term or phrase:

calificación del Registrador

English translation:

the Registrar\'s assessment

Added to glossary by BristolTEc
Jun 6, 2012 12:27
11 yrs ago
54 viewers *
Spanish term

calificación del Registrador

Spanish to English Law/Patents Law (general)
In board minutes from Spain granting "poderes" y "facultades" over "sociedades participadas", under the heading "delegación de poderes":

"Se acuerda por unanimidad delegar en todos los miembros del Consejo de Administración ... en nombre y representación de la Sociedad puedan realizar cuantas gestiones sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados, y en especial la elevación de aquellos acuerdos que precisen de tal formalización, y expresamente se les se faculta para que puedan otorgar subsanaciones conforme a la *** calificación del Registrador ***, así como para solicitar, en su caso, la inscripción parcial y la retirada del titulo sin más nota que la de presentación, de conformidad con el artículo 54 del reglamento del Registro Mercantil."

Proposed translations

+1
1 hr
Spanish term (edited): calificación del Registrador
Selected

the Registrar's assessment

I think...
Peer comment(s):

agree Rebecca Jowers : Hi James, for some reason your answer wasn't visible to me until I had posted my response. But I certainly coincide with your suggestion.
8 mins
Very kind of you - thanks, Rebecca!
Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "Many thanks"
4 hrs

the registrar's discretion

As I understand it, they can correct registry entries if the registrar deems it appropriate.
Peer comment(s):

neutral Rebecca Jowers : Hi Phil, in Spain a registrar cannot enter anything on the register on his own initiative. Defects found in the registrar's assessment of documents presented for entry must be corrected by the interested party. I will post a comment.
3 hrs
Something went wrong...
+1
2 hrs

Registrar's assessment (in this context)

Your text grants the power to "effect amendments/correct defects in accordance with the Registrar's assessment" ("otorgar subsanaciones conforme a la calificación del Registrador") in documents submitted for recordal at the Registry.

In the context of Spanish registries "calificación" refers to the Registrar's assessment of the document presented for recordal to ensure that it complies with all legal requisites. This is set forth in Article 6 of the "Reglamento del Registro Mercantil":

"Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1784-1996...



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Note added at 8 hrs (2012-06-06 20:40:20 GMT)
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To offer a comment concerning Phil’s entry:

In Spain a registrar cannot “correct registry entries if the registrar deems it appropriate,” and cannot enter anything on a register on his own initiative. “Calificación registral” refers to a registrar’s initial assessment of documents presented for entry on the (in this case) Registro Mercantil, to see if the legal requisites have been met. In BristolTEc’s text, the board minutes are granting powers to board members to correct defects that the Registrar has found in his assessment of documents that the company presents for recordal on the Register. But the Registrar cannot correct those defects himself. (Every entry that is initially entered, annotated, amended or cancelled on a register is done so at the petition of the party in interest.) This process is described in Arts. 62.2 through 64, which I am copying below:

Artículo 62. Efectos de la calificación

2. Si el título comprendiere varios hechos, actos o negocios inscribibles, independientes unos de otros, los defectos que apreciase el Registrador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse, respecto de éstos, los asientos solicitados.

3. Si la calificación atribuyere al título defectos que impidan su inscripción, se consignará aquélla en nota fechada y firmada por el Registrador, en la que se expresarán de forma clara, sucinta y razonada todos los que se observaren, señalando si son subsanables o insubsanables, así como la disposición en que se funda o la doctrina jurisprudencial en que se ampara.
Dicha nota habrá de extenderse al pie del título y reproducirse al margen del asiento de presentación.

4. Si los defectos imputados al título fueren subsanables, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá, a solicitud del interesado, anotación preventiva que caducará a los dos meses desde su fecha.

5. Si los defectos fueren insubsanables, se denegará la inscripción sin que pueda practicarse anotación preventiva.

Artículo 63. Inscripción parcial del título.

1. Si los defectos invocados por el Registrador afectaren a una parte del título y no impidieren la inscripción del resto, podrá practicarse la inscripción parcial.
En particular, se entenderá que cabe la inscripción parcial prescindiendo de las cláusulas o estipulaciones defectuosas, cuando éstas fueren meramente potestativas o cuando su omisión en la inscripción quede suplida por las normas legales correspondientes.

2. Si la inscripción parcial resultare posible, el Registrador la practicará siempre que se hubiese previsto en el título o se hubiese solicitado por el interesado mediante instancia, en cuyo caso se hará constar así en nota al pie del título y al margen del asiento de presentación.

Artículo 64. Subsanación de defectos.

1. El interesado podrá subsanar, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación o de la anotación preventiva, los defectos observados.
Si se hubiere practicado anotación preventiva, ésta se convertirá, cuando resulte procedente, en inscripción.

2. Las faltas subsanables, cualquiera que sea su procedencia, podrán subsanarse por instancia del interesado con la firma puesta en presencia del Registrador o legitimada notarialmente, siempre que no fuera necesario un documento público u otro medio especialmente adecuado. La instancia se archivará en el Registro.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1784-1996...


Peer comment(s):

agree Andy Watkinson : May be 7 years late, but thanks!
2714 days
Thanks, Andy
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