Glossary entry

Spanish term or phrase:

artículo 56 bis

German translation:

Artikel 56 bis

Added to glossary by Fernando Gasc�n
Jun 25, 2008 15:17
15 yrs ago
14 viewers *
Spanish term

artículo 56 bis

Spanish to German Law/Patents Law (general)
de una escritura:
según el artículo 56 bis de la Ley..
Proposed translations (German)
3 +1 Artikel 56 bis
4 +5 s.u.
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Jul 7, 2008 17:16: Fernando Gasc�n Created KOG entry

Proposed translations

+1
7 hrs
Selected

Artikel 56 bis

Yo lo dejaría igual porque si empiezas a usar números adicionales vas a confundir todos los artículos. A modo de ejemplo te puede servir el artículo 544 de la LECr que se articula en un art. 544 más otro art. 544 bis y finalmente un art. 544 ter que a su vez tiene 11 apartados. O pongamos el art. 504 bis.2 de la LECr. Como para liarla. En todo caso, tampoco le veo problema alguno. Como es latín cualquier persona medianamente despierta lo debería entender a la primera.

Salu2 ;)

Artículo 544.

Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.

Artículo 544 bis.

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o Comunidades Autónomas o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de u salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

Párrafo redactado según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.

Artículo 544 ter.

1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente.

etc. etc. ....
Peer comment(s):

agree Elizabeth Sánchez León
23 hrs
Gracias ;) Salu2 desde Zgz ;))
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4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "gracias"
+5
23 mins

s.u.

"bis" viene del latín y significa 2 veces. Por eso, yo lo enumeraría: 56.1 y 56.2 o 56.a y 56.b

En alemán, no existe un equivalente para "bis"
Peer comment(s):

agree Gerhard Kassner (X) : Sí
24 mins
Vielen Dank
agree Egmont
1 hr
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agree Katrin Eichler
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agree Fabienne Kelbel
2 hrs
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agree jlvilches (X)
18 hrs
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